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LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN SUPLENCIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. LA TIENEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA DEPENDENCIA RELATIVA, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR LA AUSENCIA DEL TITULAR.

Clave: 2a./J. 95/2006 · Registro digital (IUS): 174688 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 354

De los artículos 19 de la Ley de Amparo y 105, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se advierte que los servidores públicos a que se refiere el mencionado precepto reglamentario tienen legitimación procesal activa para interponer el recurso de revisión contra una sentencia dictada en amparo en suplencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en el orden establecido, sin necesidad de acreditar su ausencia y, en su caso, la de los restantes servidores que le preceden, en tanto que el artículo 19 de la Ley de Amparo no lo exige. Estimar lo contrario haría nugatorio el objetivo perseguido con el establecimiento de la sustitución por ausencia, consistente en que se atiendan los asuntos cuya resolución resulte indispensable para el buen funcionamiento de las dependencias oficiales, cuando por cualquier motivo su titular se encuentre imposibilitado para ello.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174688-1da23313/legitimacion-procesal-para-interponer-el-recurso-de-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 79/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 9 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Tesis de jurisprudencia 95/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de junio de dos mil seis.

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