SUPLENCIA DE UN SERVIDOR PÚBLICO. PARA SU PROCEDENCIA ES INNECESARIO ACREDITAR LA AUSENCIA DE ÉSTE.
El artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece los supuestos y requisitos para que opere la suplencia por ausencia de determinados servidores públicos. Ahora bien, del referido precepto, así como de los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 de la Ley de Amparo, no se desprende la exigencia del acreditamiento de la ausencia del titular de dicha dependencia y de los demás servidores que señala el primero de los numerales referidos, para que opere la suplencia por tal situación. Esto obedece a que dicha figura surge en el derecho administrativo con el objeto de eficientar la labor encomendada a los servidores públicos de las distintas dependencias y organismos de la administración pública, en virtud de los diversos y numerosos actos en que se ven involucrados. Consecuentemente, resulta innecesario acreditar la ausencia de los servidores suplidos para demostrar la validez en las actuaciones de quienes actúan en suplencia, pues ello conllevaría un lento y deficiente desarrollo de la actividad en la administración pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174969-9216c2a8/suplencia-de-un-servidor-publico-para-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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