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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO. LA CERTEZA DE PROCEDENCIA DE UN RECURSO CONDUCE AL DESECHAMIENTO DE LA.

Clave: VI.3o.C. J/62 · Registro digital (IUS): 175964 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1665

La Suprema Corte de Justicia en la jurisprudencia 603 visible a fojas 1040 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, ha sostenido que la posibilidad de un recurso no es obstáculo para admitir la demanda de amparo; sin embargo, la jurisprudencia de que se trata no tiene aplicación, si la existencia del recurso se advierte en forma patente en el material de que dispone el juzgador, y éste tiene además la certidumbre y plena convicción de que la causa de improcedencia, sustentada en la inobservancia del principio de definitividad que rige al juicio de amparo, es operante; de tal modo que aun cuando se admitiera la demanda y se sustanciara el procedimiento no sería factible obtener una conclusión diversa, independientemente de los elementos que pudieran allegar eventualmente las partes; de ahí, que deba concluirse que, el Juez Federal al admitir la demanda de que se trata, viola el principio de economía procesal, ya que de darse curso a dicha demanda, se tramitaría un juicio a todas luces improcedente, distrayendo a los órganos jurisdiccionales del conocimiento, con mengua de la atención que debe otorgarse a los demás juicios cuya improcedencia no está controvertida desde su inicio; razones por las que en ese supuesto la demanda de amparo debe desecharse al surtirse la hipótesis que contempla el artículo 145 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/175964-ec05aa49/demanda-de-amparo-la-certeza-de-procedencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 3/93. Moreno y Asociados, S.A. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo en revisión (improcedencia) 21/2004. Llantera Contreras, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Luis Alberto Ramos Ponce. Amparo en revisión (improcedencia) 446/2004. Marco Antonio García Pumarino. 20 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: María de los Ángeles López Rojas. Amparo en revisión (improcedencia) 168/2005. Sabina Rivera Colula y otra. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: María de los Ángeles López Rojas. Amparo en revisión (improcedencia) 411/2005. Cobranza Internacional de Carteras, S.A. de C.V. 12 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Luis Alberto Ramos Ponce. Nota: La jurisprudencia 603 citada, también aparece publicada con el número 147 en el Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 121, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO. LA POSIBILIDAD DE UN RECURSO, NO ES OBSTÁCULO PARA ADMITIRLA."

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