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PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES QUE CONTIENEN EL PLANTEAMIENTO "DIGA SI ES CIERTO COMO LO ES", SEGUIDO DE LA ASEVERACIÓN "QUE USTED NO" U OTRA EQUIVALENTE, DEBEN DESECHARSE POR INSIDIOSAS.

Clave: 2a./J. 165/2005 · Registro digital (IUS): 176176 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 1022

El artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo prevé que en el desahogo de la prueba confesional las posiciones se formularán libremente, pero que no deberán ser insidiosas, entre otros impedimentos, entendiéndose por aquéllas las que tiendan a ofuscar la inteligencia de quien ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad. Por otra parte, de la Ley citada no se advierte prohibición alguna para articular posiciones en sentido negativo. En tal virtud, las posiciones que contengan el planteamiento "diga si es cierto como lo es que usted no" u otro equivalente, deben considerarse insidiosas, ya que en una misma posición se incluyen dos afirmaciones en sentido opuesto, una inicia en sentido positivo, "diga si es cierto como lo es", y otra en sentido negativo "que usted no", lo que tiende a confundir a quien responde, ya que cualquiera que sea su respuesta, afirmando o negando, quedaría confusa u oscura, esto es, la respuesta de un sí puede ser emitida con la intención de negar lo que se afirma en la posición y no con la idea de admitir su contenido, y viceversa, al responder con un no pudiera confirmar lo que dice, y no desmentirlo, lo que implica que las posiciones formuladas en los términos apuntados turban la mente de quien ha de responder, beneficiando los intereses del oferente, porque con ellas podría obtener una confesión contraria a la verdad; de ahí que dichas posiciones se deben desechar o en el supuesto de que se hayan admitido, no tomarlas como fundamentales para crear convicción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/176176-e5bbd2b6/prueba-confesional-en-el-procedimiento-laboral-las-posiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 163/2005-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Tesis de jurisprudencia 165/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.

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