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PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES QUE EMPLEAN LA FRASE "DIGA SI ES CIERTO COMO LO ES", SEGUIDA DE LA EXPRESIÓN "QUE USTED NO", DEBEN DESECHARSE POR SER INSIDIOSAS.

Clave: IV.3o.T.194 L · Registro digital (IUS): 178660 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1455

De una interpretación literal y teleológica del artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que no existe prohibición para articular posiciones en sentido negativo, sin embargo, si se atiende a lo previsto en dicho numeral en el sentido de que son insidiosas las que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder para obtener una confesión contraria a la verdad, resulta evidente que quedan comprendidas en dicha categoría aquellas que inician con la frase "diga si es cierto como lo es", seguida de la expresión "que usted no", en virtud de que confunde la inteligencia del absolvente, pues si tuviese la intención de negar lo que se le pregunta, podría responder con un "sí", o viceversa, lo que implica que las posiciones formuladas en los términos apuntados turban la mente del que ha de responder y, por ende, deben ser desechadas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178660-617cbcc6/prueba-confesional-en-el-procedimiento-laboral-las-posiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 826/2004. LM Promotora Industrial, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1783, tesis XVII.2o.56 L, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. SI LAS POSICIONES QUE SE FORMULAN TIENDEN A OFUSCAR LA INTELIGENCIA DE QUIEN LAS ABSUELVE, DEBEN CONSIDERARSE INSIDIOSAS." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 163/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 165/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1022, con el rubro: "PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES QUE CONTIENEN EL PLANTEAMIENTO 'DIGA SI ES CIERTO COMO LO ES', SEGUIDO DE LA ASEVERACIÓN 'QUE USTED NO' U OTRA EQUIVALENTE, DEBEN DESECHARSE POR INSIDIOSAS."

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