Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

POSICIONES INSIDIOSAS EN MATERIA LABORAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 226 (H) · Registro digital (IUS): 1010903 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2234

Las posiciones "si es cierto como lo es, que es falso..." y "si es cierto como lo es que usted dejó de laborar...", reúnen las características de insidiosas, porque tienden a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una declaración contraria a la verdad, según el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, pues van encaminadas a predisponer el entendimiento, creando un estado de confusión u obscuridad en la mente del absolvente, de tal modo que no se aprecie con claridad el contenido de la interrogante, para que se responda de tal forma, que beneficie los intereses del oferente, porque con ella obtiene una confesión contraria a la verdad; de ahí que dichas posiciones deben desecharse desde el momento de su formulación por la Junta o en el supuesto de que se hayan admitido, no tomarlas como fundamentales para crear convicción en el tribunal laboral, en un sentido o en otro, más, cuando el absolvente es el trabajador, quien por lo regular es una persona con nula o escasa preparación escolar, y por lo tanto, más susceptible a crearle confusión en su entendimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010903-a4aaf663/posiciones-insidiosas-en-materia-laboral-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 620/95.—Francisco García González.—31 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Amparo directo 689/95.—Cirilo García Longorio y otros.—5 de octubre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Amparo directo 714/95.—Víctor Manuel Ríos Estrada.—30 de noviembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Rivas Pérez.—Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Amparo directo 65/96.—Hugo Alejandro Acosta Cajigas y otros.—14 de marzo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Amparo directo 801/96.—Ferrocarriles Nacionales de México.—31 de octubre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: María de los Ángeles Peregrino Uriarte, en funciones de Magistrada por ministerio de ley.—Secretaria: Gloria Flores Huerta. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 323, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o. J/27; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 324. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 875, tesis 1007. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 165/2005, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES QUE CONTIENEN EL PLANTEAMIENTO "DIGA SI ES CIERTO COMO LO ES", SEGUIDO DE LA ASEVERACIÓN "QUE USTED NO" U OTRA EQUIVALENTE, DEBEN DESECHARSE POR INSIDIOSAS."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis