Corpus
Modo: Corpus Pro

POSICIONES INSIDIOSAS EN MATERIA LABORAL.-

Clave: 1007 · Registro digital (IUS): 916144 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 875

Las posiciones "si es cierto como lo es, que es falso ..." y "si es cierto como lo es que usted dejó de laborar ...", reúnen las características de insidiosas, porque tienden a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una declaración contraria a la verdad, según el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, pues van encaminadas a predisponer el entendimiento, creando un estado de confusión u oscuridad en la mente del absolvente, de tal modo que no se aprecie con claridad el contenido de la interrogante, para que se responda de tal forma, que beneficie los intereses del oferente, porque con ella obtiene una confesión contraria a la verdad; de ahí que dichas posiciones deben desecharse desde el momento de su formulación por la Junta o en el supuesto de que se hayan admitido, no tomarlas como fundamentales para crear convicción en el tribunal laboral, en un sentido o en otro, más, cuando el absolvente es el trabajador, quien por lo regular es una persona con nula o escasa preparación escolar, y por lo tanto, más susceptible a crearle confusión en su entendimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916144-4c85df45/posiciones-insidiosas-en-materia-laboral-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 620/95.-Francisco García González.-31 de agosto de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Genaro Rivera.-Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Amparo directo 689/95.-Cirilo García Longorio y otros.-5 de octubre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Genaro Rivera.-Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Amparo directo 714/95.-Víctor Manuel Ríos Estrada.-30 de noviembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ricardo Rivas Pérez.-Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Amparo directo 65/96.-Hugo Alejandro Acosta Cajigas y otros.-14 de marzo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Genaro Rivera.-Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Amparo directo 801/96.-Ferrocarriles Nacionales de México.-31 de octubre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: María de los Ángeles Peregrino Uriarte, en funciones de Magistrada por ministerio de ley.-Secretaria: Gloria Flores Huerta. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, diciembre de 1996, página 323, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o. J/27; véase la ejecutoria en la página 324 de dicho tomo.

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