POSICIONES INSIDIOSAS EN MATERIA LABORAL.
Las posiciones "si es cierto como lo es, que es falso..." y "si es cierto como lo es que usted dejó de laborar...", reúnen las características de insidiosas, porque tienden a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una declaración contraria a la verdad, según el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, pues van encaminadas a predisponer el entendimiento, creando un estado de confusión u obscuridad en la mente del absolvente, de tal modo que no se aprecie con claridad el contenido de la interrogante, para que se responda de tal forma, que beneficie los intereses del oferente, porque con ella obtiene una confesión contraria a la verdad; de ahí que dichas posiciones deben desecharse desde el momento de su formulación por la Junta o en el supuesto de que se hayan admitido, no tomarlas como fundamentales para crear convicción en el tribunal laboral, en un sentido o en otro, más, cuando el absolvente es el trabajador, quien por lo regular es una persona con nula o escasa preparación escolar, y por lo tanto, más susceptible a crearle confusión en su entendimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/199833-e378f843/posiciones-insidiosas-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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