INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 311, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY RELATIVA, QUE LO FACULTA PARA DICTAR REGLAS TÉCNICO-OPERATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, NO VIOLA EL ARTÍCULO 100 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Si bien es cierto que conforme al referido precepto constitucional el Consejo de la Judicatura Federal tiene atribuciones para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, también lo es que ello no implica que sea el único órgano, además del Poder Legislativo, facultado para emitir reglas, pues el Congreso de la Unión puede habilitar a determinados organismos para que realicen tareas normativas que tengan por objeto facilitar la aplicación de la ley. En esa virtud, la atribución que el artículo 311, fracción XIII, de la Ley de Concursos Mercantiles confiere al Instituto de referencia para emitir reglas técnico-operativas de carácter general, no viola el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no constituye una de las facultades reservadas al Consejo de la Judicatura Federal en términos de este último precepto, sino la aludida facultad con que cuenta el Congreso de la Unión, consagrada en el artículo 73 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/176272-f7a25c9e/instituto-federal-de-especialistas-de-concursos-mercantiles-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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