REVISIÓN FISCAL. ES PREFERENTE EL ESTUDIO DE LA LEGITIMACIÓN PROCESAL AL DE LA PROCEDIBILIDAD CONSISTENTE EN LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO.
Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 248, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede de la Sala Regional respectiva, siempre que sea una resolución de importancia y trascendencia, cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción I o de cuantía indeterminada, también lo es que previo al estudio de dicho requisito de procedibilidad se debe analizar si el promovente tiene legitimación para interponer dicho medio de defensa, dado que la misma consiste en que la acción sea ejercida por quien legalmente tiene aptitud para ello, pues el estudio de si se surten los requisitos de importancia y trascendencia implica tácitamente un reconocimiento a la legitimidad de quien interpone tal medio de impugnación, por lo que, en consecuencia, antes de determinar si el asunto materia de la revisión fiscal reviste el carácter de importante y trascendente en términos del precepto legal citado, previamente debe analizarse si quien promueve el recurso de revisión se encuentra legitimado para ello.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177156-7c06fa0c/revision-fiscal-es-preferente-el-estudio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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