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REVISIÓN FISCAL. REUNIDOS LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y A PESAR DE QUE SE DECLARE LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO DE ORIGEN, LA AUTORIDAD TIENE INTERÉS PARA INTERPONERLA CUANDO EN LA SENTENCIA RECURRIDA SE HAYA DESESTIMADO LA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO PROPUESTA, DERIVADA DE LA INCOMPETENCIA LEGAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA CONOCER DE LA CONTROVERSIA.

Clave: I.7o.A.211 A · Registro digital (IUS): 183705 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1210

Conforme al artículo 242 del código citado procede el recurso de reclamación, entre otros supuestos, contra resoluciones del Magistrado instructor que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio contencioso administrativo. Ahora bien, en caso de que la demandada interponga ese medio de impugnación y no obtenga resolución favorable a sus intereses, con el consiguiente trámite del juicio hasta el dictado de la sentencia, en la que tampoco prospera la causal de improcedencia que se hace valer en el mismo sentido, dicha autoridad administrativa tiene interés para controvertir la decisión por medio del recurso de revisión fiscal, no obstante que en la sentencia se haya declarado la validez de la resolución cuya nulidad se demandó, puesto que en términos del artículo 248 del código tributario ese recurso procede en contra de las resoluciones dictadas por las Salas Regionales que nieguen el sobreseimiento y las resoluciones definitivas. Lo anterior encuentra justificación en que de ser acertada la propuesta, el ocursante tendría un mayor beneficio que el que obtuvo en la sentencia atacada, en la medida en que de haberse declarado la incompetencia legal del órgano jurisdiccional, el actor no tendría la posibilidad de impugnar a través del juicio de amparo la determinación de fondo adoptada por la Sala; por tanto, en la hipótesis narrada se conserva el interés para interponer el recurso de revisión fiscal.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183705-0ab84376/revision-fiscal-reunidos-los-requisitos-de-procedencia-previstos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 87/2003. Administrador Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, Unidad Administrativa Encargada de la Defensa Jurídica y de la Representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otras. 26 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 333/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 161/2011 (9a.) de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE RECONOCIÓ LA VALIDEZ DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL."

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