RENTA. ES IMPROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, RETENIDO CON MOTIVO DE LA INDEMNIZACIÓN AL EXTINGUIRSE LA RELACIÓN LABORAL, YA QUE NO SE UBICA EN EL SUPUESTO DE EXENCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO DECIMOSEXTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL.
Los artículos noveno, décimo, decimoprimero y decimocuarto transitorios, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural establecen una serie de transferencias para la constitución, formación y funcionamiento del organismo público descentralizado denominado Financiera Rural, y es por esta razón que la palabra "derechos" prevista en el artículo decimosexto transitorio de dicha ley debe entenderse en términos del artículo 2o., última parte del primer párrafo de la fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, esto es, como "... las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado"; y no como una ventaja o beneficio normativo conferido a un individuo o a una clase de individuos, como lo puede ser el derecho a una indemnización por quedar extinguida una relación laboral; por tanto, es claro que "las transferencias de bienes y derechos", a que alude el artículo decimosexto transitorio, las que "no quedarán gravadas por impuesto federal alguno", no pueden tener ningún alcance respecto de aquellos derechos individuales de terceras personas de índole laboral, en este caso, la indemnización, sino exclusivamente a las actividades propias de la Financiera Rural. En consecuencia, es improcedente la devolución del impuesto sobre la renta retenido al contribuyente por la indemnización que le fue otorgada por la terminación de su relación laboral, ya que el aludido numeral decimosexto no hace referencia a una exención con motivo de tal indemnización, sino a la transferencia de bienes y derechos que se mencionan en las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177174-28c012e4/renta-es-improcedente-la-devolucion-del-impuesto-relativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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