Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RENTA. EL ARTÍCULO DECIMOSEXTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL NO EXENTA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IMPUESTO RELATIVO POR LA INDEMNIZACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

Clave: VII.3o.C. J/14 · Registro digital (IUS): 177837 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1193

El artículo decimosexto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, al establecer que: "Las transferencias de bienes y derechos previstas en los artículos transitorios noveno, décimo, decimoprimero y decimocuarto anteriores no quedarán gravadas por impuesto federal alguno."; exenta del pago del tributo a las transferencias de bienes y derechos realizadas por el Ejecutivo Federal para constituir el patrimonio inicial de la Financiera Rural; transferencias en cuentas de cheques y depósitos que el Sistema Banrural haga a otras instituciones bancarias, incluyendo las que se realicen a las sociedades de crédito que integran el propio sistema Banrural, con la finalidad de contar con los recursos suficientes para llevar a cabo la liquidación e indemnización de los trabajadores de las sociedades que se liquiden; razón por la que el transitorio decimosexto mencionado remite al decimocuarto, esto es, la exención sólo va en función de las transferencias que se realizan para llevar a cabo las indemnizaciones, mas no con el propósito de exentar del impuesto sobre la renta a los trabajadores, pues si el legislador hubiese querido exentar del pago de impuestos federales a las indemnizaciones por la terminación de la relación laboral, así lo habría establecido de manera expresa, dado que la intención legislativa, en tratándose de exención de contribuciones, debe traducirse de manera inequívoca y directa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177837-68094ce9/renta-el-articulo-decimosexto-transitorio-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 69/2004. Administrador Local Jurídico de Xalapa, Veracruz, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 4 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano. Revisión fiscal 74/2004. Administrador Local Jurídico de Xalapa, Veracruz, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 4 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano. Revisión fiscal 70/2004. Administrador Local Jurídico de Xalapa, Veracruz, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 21 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Israel Palestina Mendoza. Revisión fiscal 4/2005. Administrador Local Jurídico de Xalapa, Veracruz, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 11 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: Lilia Mariche de la Garza. Revisión fiscal 7/2005. Administrador Local Jurídico de Xalapa, Veracruz, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 11 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: María Isabel Morales González. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1475, tesis XX.2o.20 A, de rubro: "INDEMNIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO QUE INTEGRABAN EL SISTEMA BANRURAL. NO ESTÁ COMPRENDIDA EN LA EXENCIÓN DE IMPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TRANSITORIO DECIMOSEXTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL." y página 1529, tesis VII.1o.C.1 A, de rubro: "RENTA. ES IMPROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, RETENIDO CON MOTIVO DE LA INDEMNIZACIÓN AL EXTINGUIRSE LA RELACIÓN LABORAL, YA QUE NO SE UBICA EN EL SUPUESTO DE EXENCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO DECIMOSEXTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis