RENTA. EL ARTÍCULO DECIMOSEXTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL NO EXENTA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IMPUESTO RELATIVO POR LA INDEMNIZACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
El artículo decimosexto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, al establecer que: "Las transferencias de bienes y derechos previstas en los artículos transitorios noveno, décimo, decimoprimero y decimocuarto anteriores no quedarán gravadas por impuesto federal alguno."; exenta del pago del tributo a las transferencias de bienes y derechos realizadas por el Ejecutivo Federal para constituir el patrimonio inicial de la Financiera Rural; transferencias en cuentas de cheques y depósitos que el Sistema Banrural haga a otras instituciones bancarias, incluyendo las que se realicen a las sociedades de crédito que integran el propio sistema Banrural, con la finalidad de contar con los recursos suficientes para llevar a cabo la liquidación e indemnización de los trabajadores de las sociedades que se liquiden; razón por la que el transitorio decimosexto mencionado remite al decimocuarto, esto es, la exención sólo va en función de las transferencias que se realizan para llevar a cabo las indemnizaciones, mas no con el propósito de exentar del impuesto sobre la renta a los trabajadores, pues si el legislador hubiese querido exentar del pago de impuestos federales a las indemnizaciones por la terminación de la relación laboral, así lo habría establecido de manera expresa, dado que la intención legislativa, en tratándose de exención de contribuciones, debe traducirse de manera inequívoca y directa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177837-68094ce9/renta-el-articulo-decimosexto-transitorio-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RENTA. EL ARTÍCULO DECIMOSEXTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL NO EXENTA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IMPUESTO RELATIVO POR LA INDEMNIZACIÓN DE LA TERMINACIÓN (1002)
- RENTA. ES IMPROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, RETENIDO CON MOTIVO DE LA INDEMNIZACIÓN AL EXTINGUIRSE LA RELACIÓN LABORAL, YA QUE NO SE UBICA EN EL SUPUESTO DE EXENCIÓ (VII.1o.C. J/20)
- INDEMNIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO QUE INTEGRABAN EL SISTEMA BANRURAL. NO ESTÁ COMPRENDIDA EN LA EXENCIÓN DE IMPUESTOS A QUE SE REFIERE EL AR (XX.2o.20 A)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CUANDO EL TRABAJADOR RECLAMA SU EXENCIÓN DERIVADA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y EL PATRÓN OMITE PRONUNCIARSE AL RESPECTO, DICHA CIRCUNSTANCIA ES INSUFICIENTE (I.3o.T.102 L)
- RENTA. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO (DISPOSICIONES TRANSITORIAS), FRACCIÓN XIV, DEL DECRETO QUE REFORMÓ, ADICIONÓ Y DEROGÓ DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL (I.7o.A.460 A)
- RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS OBTENIDOS POR LOS MIEMBROS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS ASIMILABLES A INGRESOS POR LA RETRIBUCIÓN AL DESEMPEÑO DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. NO PUE (I.11o.C.72 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis