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DOCUMENTAL EN MATERIA LABORAL. SI EL OFERENTE SOLICITA QUE SE CITE AL SUSCRIPTOR PARA SU RATIFICACIÓN, POR CONDUCTO DE LA JUNTA, ES NECESARIO QUE PROPORCIONE EL DOMICILIO DE ÉSTE.

Clave: 2a./J. 80/2005 · Registro digital (IUS): 177976 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 479

Cuando el oferente de la ratificación pretenda que por conducto de la Junta se cite al suscriptor del documento, el domicilio de éste constituye un elemento necesario para el desahogo correspondiente, en virtud de que el artículo 800 de la Ley Federal del Trabajo prevé que el suscriptor deberá citarse en los términos de la fracción VII del artículo 742 de la ley citada, numeral que a su vez dispone que se hará personalmente la notificación de la resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio, lo cual denota que si el oferente solicita que se cite al suscriptor, éste deberá ser citado mediante notificación personal, para lo cual es necesario contar con su domicilio, aunado a que conforme al artículo 741 del ordenamiento indicado las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en autos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177976-ae1f4830/documental-en-materia-laboral-si-el-oferente-solicita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 30/2005-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 3 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz. Tesis de jurisprudencia 80/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil cinco.

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