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CESACIÓN DE EFECTOS DE LOS ACTOS DE APLICACIÓN RECLAMADOS. LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EFECTUADA EN LA RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2003, NO ACTUALIZA DICHA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA EN LOS JUICIOS DE AMPARO.

Clave: 2a./J. 72/2005 · Registro digital (IUS): 178237 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 181

Si bien es cierto que la declaratoria de invalidez tuvo por efecto que cesara la vigencia del artículo 109, fracción XI, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del 17 de junio de 2003, también lo es que dicha circunstancia es insuficiente para estimar que en los juicios de garantías promovidos en contra de su aplicación se actualice la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues ésta opera únicamente cuando se destruyen en forma total e incondicional los efectos del acto reclamado, lo que únicamente ocurriría en caso de que las autoridades tributarias hubieran devuelto al quejoso las cantidades enteradas por concepto de aplicación de la norma impugnada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/178237-126da6bf/cesacion-de-efectos-de-los-actos-de-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 28/2005-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 20 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez. Tesis de jurisprudencia 72/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de junio de dos mil cinco.

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