PAGO DE LO INDEBIDO. NO LO CONSTITUYE EL ENTERO DE UN IMPUESTO, CUANDO EN UN EJERCICIO POSTERIOR AL DE LA CAUSACIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, FUNCIONANDO EN PLENO O EN SALAS, DECLARA INCONSTITUCIONAL EL PRECEPTO QUE ESTABLECE LA CARGA AL CONTRIBUYENTE.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento por medio del cual se da trámite a las solicitudes de devolución del contribuyente que considera hizo el pago de cantidades que no debió enterar, en las siguientes hipótesis: a) Cuando el pago de lo indebido se haya determinado por sentencia firme de autoridad competente; y, b) Cuando existan diferencias por errores aritméticos o de apreciación en los hechos. Ahora bien, es correcta la negativa de la autoridad exactora a devolver el pago que se considera indebido, si se apoya en que las cantidades fueron retenidas y enteradas antes de que el precepto que rige el tributo fuera declarado inconstitucional por el Poder Judicial de la Federación, ya que no se actualiza ninguna de las hipótesis antes indicadas, y no existe precepto alguno en el código tributario federal, ni criterio establecido, que apoye la pretensión de declarar como indebido el pago de un impuesto enterado en un ejercicio, cuando con posterioridad la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó inconstitucional el precepto legal que contiene la obligación impositiva. Por el contrario, en ese caso el entero de un tributo debe considerarse legal, si se tiene presente que se causó en vigencia de la norma y el Máximo Tribunal de Justicia del país en su criterio jurisprudencial, en que declaró la inconstitucionalidad del precepto que impone el pago de la contribución, se emitió con posterioridad al ejercicio en que se efectuó el pago, lo que es tanto más sostenible si se atiende al principio de que las autoridades sólo pueden hacer aquello que la ley les faculta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/178678-98e387f4/pago-de-lo-indebido-no-lo-constituye-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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