MENORES INFRACTORES. LEYES APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LOS PROCEDIMIENTOS INSTAURADOS EN SU CONTRA.
De lo dispuesto en los artículos 55, 78 y 128 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se desprende que dicho ordenamiento legal, por lo que corresponde al procedimiento, así como a las notificaciones, impedimentos, excusas, recusaciones, exhortos, pruebas y el procedimiento de extradición, le es aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Penales. Sin embargo, dicha supletoriedad no es única ni absoluta, porque de lo dispuesto en el artículo 1o. de la ley en cuestión, también se advierte que en el mismo se acude de manera supletoria a las leyes penales federales y del Distrito Federal que establezcan conductas que se encuentren tipificadas, entre las cuales pudiera encuadrar el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, porque en el código sustantivo de esa materia y fuero, existen diversas conductas que se encuentren tipificadas, para cuya persecución, forma de acreditación o gravedad, entre otras circunstancias especiales o particulares, expresamente remite a su código adjetivo, circunstancias sin las cuales la conducta tipificada variaría en su forma o naturaleza, porque podría perseguirse de distinta manera, integrarse en forma distinta o variarse su gravedad, de donde se concluye que por regla general en los procedimientos instaurados ante el Consejo de Menores Infractores, por lo que corresponde a las reglas del procedimiento, resulta aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Penales, y por excepción, cuando el delito que se atribuya al presunto menor infractor tenga características especiales o particulares en cuanto a su forma de persecución, la manera de comprobación o su gravedad, entre otras, sin las cuales se variaría su naturaleza o forma, debe aplicarse supletoriamente el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que establezca y regule esas características especiales o particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/178692-3f7f2a27/menores-infractores-leyes-aplicables-supletoriamente-a-los-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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