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MENORES INFRACTORES. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SE LES INSTRUYA DEBERÁN APLICARSE LAS DISPOSICIONES LEGALES CORRELATIVAS AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA.

Clave: I.8o.P.8 P · Registro digital (IUS): 184462 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1102

De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 45 y 128 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, a los procedimientos y actuaciones que se sigan ante el Consejo de Menores Infractores, deberán aplicarse las disposiciones legales correlativas al Código Federal de Procedimientos Penales, por ser de aplicación supletoria conforme al último de los preceptos mencionados; de no hacerlo, se infringe la garantía de legalidad que en materia penal establecen los párrafos segundo y tercero del artículo 14 constitucional.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184462-fe5e5ca9/menores-infractores-en-el-procedimiento-que-se-les · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3748/2002. 17 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 1097, tesis I.6o.P.29 P, de rubro: "CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, APLICACIÓN SUPLETORIA DEL, EN TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS EN EL CONSEJO DE MENORES INFRACTORES.". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 133/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 12/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 398, con el rubro: "MENORES INFRACTORES. LEYES APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LOS PROCEDIMIENTOS INSTAURADOS EN SU CONTRA."

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