CONSEJO DE MENORES INFRACTORES DEL DISTRITO FEDERAL. LA RESOLUCIÓN DE SU SALA SUPERIOR INTEGRADA DE MANERA IRREGULAR CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS QUE RIGEN SU PROCEDIMIENTO QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL MENOR Y ORIGINA SU REPOSICIÓN.
El artículo 12, fracción I, de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal establece "La Sala Superior se integrará por: I. Tres licenciados en derecho, uno de los cuales será el presidente del consejo, el cual presidirá la Sala Superior; y II. El personal técnico y administrativo que se autorice conforme al presupuesto.". Ahora bien, si se atiende a que el texto transcrito establece en forma expresa cómo debe integrarse la Sala Superior, esto es, sólo con la participación de tres licenciados en derecho: el presidente del consejo y dos consejeros, pero la resolución combatida aparece dictada por la presidenta de la Sala Superior y tres consejeros, ello evidencia una integración irregular que contraviene la ley del acto, lo que se traduce en una violación a las normas que rigen su procedimiento, pues tal infracción afecta las defensas del menor, ya que se le genera la inseguridad jurídica de haber sido declarado infractor por una autoridad integrada de manera irregular y, por ende, distinta a la expresamente consignada en la ley, actualizándose de esa forma la hipótesis descrita por el artículo 160, fracción IV, de la Ley de Amparo, que trae como consecuencia que se ordene reponer el procedimiento a partir de la violación cometida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177660-acb59df2/consejo-de-menores-infractores-del-distrito-federal-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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