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MENORES INFRACTORES DEL DISTRITO FEDERAL, CONSEJO TUTELAR PARA. DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTES DE RECURRIR AL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCION DEFINITIVA DICTADA POR UNA DE LAS SALAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247912 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 306

La resolución definitiva que dicte una de las Salas del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal, debe impugnarse mediante el recurso de inconformidad de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 de la ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal, con la excepción que el mismo señala, del que corresponde conocer al Pleno del Consejo, y de no agotarse dicho recurso, el juicio de amparo que se promueva contra la mencionada resolución, resulta improcedente conforme al artículo 73, fracción XV de la Ley de Amparo, en atención al principio de definitividad que impera en el juicio de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247912-615e04f0/menores-infractores-del-distrito-federal-consejo-tutelar-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 92/86. Oscar Pérez Sánchez. 30 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.

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