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MENORES INFRACTORES DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DE UNA SALA TUTELAR, PARA QUE PROCEDA EL AMPARO (LEY PUBLICADA EL 2 DE AGOSTO DE 1974).-

Clave: 1892 · Registro digital (IUS): 902565 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1301

Es cierto que los artículos 56 y 57 de la Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1974), establecen el recurso de inconformidad ante el Pleno del consejo, en contra de una resolución de Sala que impone como medida de seguridad el internamiento del menor, e igualmente cierto resulta que la admisión del recurso entraña la suspensión de la medida impuesta sin mayores requisitos de los exigidos por la Ley de Amparo para suspender el acto reclamado. No obstante, resulta infundada la causal de improcedencia propuesta con fundamento en el artículo 73, fracción XV, de este ordenamiento, cuando la demanda de amparo es promovida en contra de la resolución de la Sala por quienes ejercen la patria potestad sobre el menor, en virtud de que éstos carecen de legitimación para promover el recurso, el que de acuerdo con el artículo 58 de la ley tutelar, sólo puede ser interpuesto por el promotor que, como órgano auxiliar, es nombrado sin intervención de quienes ejercen la patria potestad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902565-bfd73519/menores-infractores-del-distrito-federal-no-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5113/90.-Héctor Salgado Aguilera.-8 de septiembre de 1994.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 86-2, Febrero de 1995, página 18, Pleno, tesis P. VI/95.

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