SUSPENSIÓN. DEBE NEGARSE CONTRA LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, QUE REGULA EL REGISTRO DE CONTRATOS Y EL CUMPLIMIENTO DE CIERTOS REQUISITOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS QUE SE DEDICAN AL COMERCIO DE VIVIENDAS EN ATENCIÓN A QUE, DE CONCEDERSE, SE AFECTARÍA EL INTERÉS DE LA COLECTIVIDAD.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que se afecta el orden público y el interés social cuando con la suspensión se prive a la colectividad de un beneficio que otorgan las leyes o se infiera un daño que de otra manera no resentiría. Ahora bien, la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene por objeto salvaguardar los intereses de los miembros de la sociedad en su carácter de consumidores, reglamentando todo lo relativo a la adquisición de bienes, productos y servicios en el mercado, esto es, pretende ser un instrumento legal, ágil, eficaz y útil para salvaguardar sus derechos, procurando la seguridad jurídica en las transacciones que realicen con aquel fin, entendiendo el concepto de orden público como restricción a los derechos de un sujeto en la medida que sea necesario para asegurar y salvaguardar la eficacia de los derechos de otras personas que, de no ser por la limitación, resultarían deteriorados o disminuidos con clara afectación al bienestar e interés de la colectividad en general. Luego entonces, si el ordenamiento en comento protege los intereses de la colectividad en su situación de consumidores, es claro que los preceptos en ella contenidos son de orden público, porque benefician a la colectividad o, al menos, a la universalidad del grupo social que pudiera llegar a tener el carácter de consumidor respecto del cual, la sociedad está interesada en el cumplimiento de esas disposiciones, independientemente del perjuicio legal que pudiera resultar a la empresa quejosa porque, en todo caso, es mayor el que resentiría el interés de los consumidores, que trastocaría el social con la concesión de la medida suspensiva, especialmente bajo la consigna constitucional de que la ley debe proteger los derechos e intereses del sector o grupo social de los consumidores, máxime que los elementos cuestionados de la ley en cita, es decir, el registro de los contratos ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el cumplimiento de ciertos requisitos por parte de las empresas que se dedican al comercio de viviendas, va encaminado, evidentemente, a la protección de los intereses de la colectividad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/179730-c241055e/suspension-debe-negarse-contra-la-aplicacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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