SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, REFORMADOS Y ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE FEBRERO DE 2004, PUES DE CONCEDERSE SE AFECTARÍA EL INTERÉS SOCIAL.
Si bien es cierto que puede otorgarse la suspensión contra la aplicación de una ley, ya que no en todos los casos se sigue perjuicio al interés social, también lo es que el objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de conformidad con su artículo 1o., es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, y los principios básicos de las relaciones de consumo son: la protección de la vida, la salud y la seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos y nocivos; por tanto, resulta evidente que de concederse la suspensión contra la aplicación de las disposiciones de dicho ordenamiento legal, reformadas y adicionadas mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, se afectaría el interés de la sociedad, ya que todos los gobernados que la conforman son consumidores, por lo que al no actualizarse el supuesto previsto por el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo lo procedente es negar la suspensión provisional solicitada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177431-5e0c7f1c/suspension-provisional-no-procede-otorgarla-contra-la-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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