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SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, REFORMADOS Y ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE FEBRERO DE 2004, PUES DE CONCEDERSE SE AFECTARÍA EL INTERÉS SOCIAL.

Clave: VII.2o.A.T.61 A · Registro digital (IUS): 177431 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2042

Si bien es cierto que puede otorgarse la suspensión contra la aplicación de una ley, ya que no en todos los casos se sigue perjuicio al interés social, también lo es que el objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de conformidad con su artículo 1o., es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, y los principios básicos de las relaciones de consumo son: la protección de la vida, la salud y la seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos y nocivos; por tanto, resulta evidente que de concederse la suspensión contra la aplicación de las disposiciones de dicho ordenamiento legal, reformadas y adicionadas mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, se afectaría el interés de la sociedad, ya que todos los gobernados que la conforman son consumidores, por lo que al no actualizarse el supuesto previsto por el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo lo procedente es negar la suspensión provisional solicitada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177431-5e0c7f1c/suspension-provisional-no-procede-otorgarla-contra-la-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 43/2004. Servicios Autopistas, S.A. de C.V. 1o. de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1257, tesis XII.3o. J/2, de rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA LA APLICACIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, MODIFICADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 4 DE FEBRERO DE 2004, ASÍ COMO EL TRANSITORIO PRIMERO DE DICHO DECRETO, POR NO SATISFACERSE EL REQUISITO CONTEMPLADO POR EL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO."

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