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SUSPENSION DE LAS CONSECUENCIAS DEL ACTO RECLAMADO. NO VIOLA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252047 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 199

Si la suspensión definitiva decretada por el Juez de Distrito no versa sobre la aplicación de los preceptos legales de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyo artículo primero establece que sus disposiciones son de orden público e interés social, aplicación que tuvo lugar en la resolución combatida en el juicio constitucional, sino que sólo versa sobre las consecuencias y efectos de la propia resolución, la medida decretada por el a quo no viola lo establecido por el artículo 124, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, ya que al concederse la suspensión respecto de dichos actos no se está impidiendo la aplicación directa de los aludidos preceptos legales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252047-9bc53680/suspension-de-las-consecuencias-del-acto-reclamado-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión en revisión 1189/78. Embotelladora Mexicana de Tampico, S. de R.L. de C.V. 18 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 115-120, página 165. Incidente en el amparo en revisión 876/78. Refrescos del Bajío, S.A. de C.V. 8 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Pedro Esteban Penagos López. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DE LAS CONSECUENCIAS DEL ACTO RECLAMADO. ARTICULO 124, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.".

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