PRECAMPAÑAS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 276 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO, ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE CERTEZA CONTENIDO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El artículo 276 de la Ley Electoral de Quintana Roo que prohíbe a los aspirantes a candidatos que tengan un cargo de elección popular o en la administración pública estatal o municipal y que manejen recursos públicos, a utilizarlos para promover su imagen personal, contraviene el principio de certeza previsto en la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que el citado precepto señala que la promoción de la imagen personal se presenta cuando bajo el pretexto de informar a la ciudadanía acciones u obras de gobierno se divulga cualquiera de las características distintivas del aspirante a candidato, en grado igual o mayor, respecto de la acción u obra a comunicar, y al interpretarse que la imagen personal sí puede promoverse en un grado menor a lo que se pretende comunicar, ello daría origen a que se utilizaran recursos públicos para la indicada promoción, produciéndose inequidad en las precampañas electorales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180532-d9c97e96/precampanas-electorales-el-articulo-276-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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