SUSTITUCIÓN DE LA PENA PECUNIARIA POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. TRATÁNDOSE DE LA INSOLVENCIA DEL SENTENCIADO ES VIOLATORIA DE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA SI NO ES SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU PLIEGO DE CONCLUSIONES.
De conformidad con la jurisprudencia 385 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la contradicción de tesis 21/89, publicada en la página 281 del Tomo II, Materia Penal, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, NO ES UN BENEFICIO EL.", la jornada de trabajo en favor de la comunidad no es un beneficio, sino una pena de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o., párrafo tercero, de la Constitución Federal, por lo que tratándose del caso de insolvencia del sentenciado resulta violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica la sustitución de la pena pecuniaria impuesta por la Sala responsable, por jornadas de trabajo no remuneradas en favor de la comunidad, si dicha sustitución no fue solicitada por la representación social en su pliego de conclusiones, ya que conforme a una correcta técnica procesal y de equilibrio de las partes, la actuación judicial debe ajustarse a los lineamientos del pliego de conclusiones del Ministerio Público, quien es el titular indiscutible de la acción penal, acorde con el artículo 21 de la Constitución Federal; por tanto, al ser éste un órgano técnico no corresponde al Juez subsanar sus deficiencias u omisiones, de manera que si en el caso, en la acusación se omitió solicitar tal sustitución, es obvio que la autoridad de instancia se encontraba impedida para realizarla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181261-4dc0d501/sustitucion-de-la-pena-pecuniaria-por-jornadas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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