Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSTITUCIÓN DE LA PENA PECUNIARIA POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. TRATÁNDOSE DE LA INSOLVENCIA DEL SENTENCIADO ES VIOLATORIA DE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA SI NO ES SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU PLIEGO DE CONCLUSIONES.

Clave: II.2o.P. J/13 · Registro digital (IUS): 181261 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1378

De conformidad con la jurisprudencia 385 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la contradicción de tesis 21/89, publicada en la página 281 del Tomo II, Materia Penal, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, NO ES UN BENEFICIO EL.", la jornada de trabajo en favor de la comunidad no es un beneficio, sino una pena de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o., párrafo tercero, de la Constitución Federal, por lo que tratándose del caso de insolvencia del sentenciado resulta violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica la sustitución de la pena pecuniaria impuesta por la Sala responsable, por jornadas de trabajo no remuneradas en favor de la comunidad, si dicha sustitución no fue solicitada por la representación social en su pliego de conclusiones, ya que conforme a una correcta técnica procesal y de equilibrio de las partes, la actuación judicial debe ajustarse a los lineamientos del pliego de conclusiones del Ministerio Público, quien es el titular indiscutible de la acción penal, acorde con el artículo 21 de la Constitución Federal; por tanto, al ser éste un órgano técnico no corresponde al Juez subsanar sus deficiencias u omisiones, de manera que si en el caso, en la acusación se omitió solicitar tal sustitución, es obvio que la autoridad de instancia se encontraba impedida para realizarla.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181261-4dc0d501/sustitucion-de-la-pena-pecuniaria-por-jornadas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 588/2003. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Julio César Ramírez Carreón. Amparo directo 663/2003. 2 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Julio César Ramírez Carreón. Amparo directo 716/2003. 10 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Julio César Ramírez Carreón. Amparo directo 717/2003. 10 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Julio César Ramírez Carreón. Amparo directo 718/2003. 10 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Julio César Ramírez Carreón. Notas: Por ejecutoria de fecha 4 de noviembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 126/2005-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 10 de mayo de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 67/2005-PS en que participó el presente criterio.

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