CONTRADICCIÓN DE TESIS. SI LA JURISPRUDENCIA QUE RESOLVIÓ EL PUNTO CONTRADICTORIO DENUNCIADO, SE EMITIÓ ANTES DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA, DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE Y NO SIN MATERIA.
En efecto, procede declarar improcedente la contradicción de tesis, entre otros motivos, cuando la denuncia se realice con posterioridad a la fecha en que este Alto Tribunal ha resuelto el punto contradictorio sobre el que versa dicha denuncia; por el contrario, de haberse denunciado con anterioridad a que este Alto Tribunal resolviera el tema en contradicción propuesto, se debe declarar sin materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181587-6abdf76c/contradiccion-de-tesis-si-la-jurisprudencia-que-resolvio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Contradicción de tesis 99/2000-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el antes Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 29 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Contradicción de tesis 13/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Sexto en Materia Civil del Primer Circuito y Noveno en Materia Civil del mismo Circuito. 16 de octubre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.
Contradicción de tesis 24/2002-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y Primer y Tercer Tribunales Colegiados del Quinto Circuito. 16 de octubre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.
Contradicción de tesis 15/2002-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Contradicción de tesis 125/2003-PS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 32/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de abril de dos mil cuatro.
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