QUEJA SIN MATERIA.
El recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo procede en contra de las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Distrito, mediante las cuales concedan o nieguen la suspensión provisional y la concesión o negativa de tal beneficio surte efectos hasta en tanto se resuelve sobre la suspensión definitiva. Por consiguiente, si obra en autos la constancia correspondiente, con la cual se acredita que el Juez de Distrito ya dictó la interlocutoria sobre suspensión definitiva, procede declarar sin materia la queja, toda vez que el otorgamiento o denegación del beneficio suspensional ya no depende del auto de suspensión provisional, sino de la citada interlocutoria y ésta no es materia del recurso de queja, por lo cual no puede afectarse al resolver el mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/182561-27b6bd5f/queja-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA SIN MATERIA. (XXI.3o. J/1 )
- QUEJA SIN MATERIA, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. (s/clave)
- QUEJA SIN MATERIA. (s/clave)
- QUEJA SIN MATERIA. CASO EN EL QUE DEVIENE ASI EL RECURSO. (s/clave)
- QUEJA SIN MATERIA, PROMOVIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, SI YA SE DICTÓ SENTENCIA POR EL JUEZ DE DISTRITO. (XII.1o.11 K )
- QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA ADMITIR A TRÁMITE EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. (VI.3o.A.35 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis