SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EFECTOS CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN DE REAPREHENSIÓN RESPECTO DE DELITO GRAVE.
Cuando el acto reclamado afecta la libertad del quejoso, quien se encuentra en libertad provisional bajo caución, el artículo 136 de la Ley de Amparo, establece que los efectos de la suspensión consisten en que éste quede a disposición de la autoridad de amparo en cuanto a su libertad personal y a disposición del juzgador del conocimiento del procedimiento penal para la continuación del mismo, por ser éste de orden público y, por tanto, no suspendible; por ello, cuando el acto controvertido mediante la acción constitucional es una orden de reaprehensión que está vinculada con ilícitos que conforme a la ley no permiten la libertad provisional bajo caución (por calificarlos de graves), la suspensión únicamente produce el efecto de que el amparista, en su momento, sea puesto a disposición del tribunal de amparo, en lo que corresponde a su libertad personal en el lugar en que sea recluido y a disposición del Juez de la causa para la continuación del proceso; en virtud de que tanto genéricamente, como por analogía, es una figura que por sus efectos se encuentra contenida en el artículo 136 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/182754-9c6a0665/suspension-provisional-efectos-cuando-se-reclama-una-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EFECTOS CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN DE REAPREHENSIÓN RESPECTO DE DELITO GRAVE. (1008)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EFECTOS CUANDO SE RECLAMA ACTO RESPECTO DE DELITO GRAVE. (I.2o.P.71 P)
- SUSPENSIÓN CONTRA UNA ORDEN DE REAPREHENSIÓN POR DELITO CONSIDERADO ACTUALMENTE GRAVE, PERO NO EN LA FECHA EN QUE SE COMETIÓ. PROCEDE CONCEDERLA PARA QUE NO SE PRIVE DE LA LIBERTAD (VI.2o.P.68 P)
- LIBERTAD PROVISIONAL. (s/clave)
- SUSPENSIÓN, EFECTOS. ORDEN DE APREHENSIÓN, SI ESTÁ ARRAIGADO EL QUEJOSO. (I.1o.P.51 P)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. AL FIJAR SUS EFECTOS, EL JUEZ DE AMPARO GOZA DE LA FACULTAD DE ORDENAR AL QUEJOSO SE INTERNE EN EL RECLUSORIO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE PRONUNCIE POR DELI (III.2o.P.146 P )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis