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PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL HECHO DE QUE LA RESOLUCIÓN EN QUE SE ADMITEN NO ESTÉ SIGNADA POR TODOS LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: XVI.3o. J/1 · Registro digital (IUS): 182785 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 838

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, fracción II, inciso a), de la Ley Federal del Trabajo, para el funcionamiento de las Juntas Especiales bastará la presencia de su presidente, excepto cuando se trate de cuestiones sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción y sustitución de patrón, y los acuerdos respectivos deberán tomarse y, por ende, signarse, por el Pleno de la Junta, integrado por el presidente y los representantes de los trabajadores y de los patrones; por ende, si en la audiencia trifásica a que se refiere el artículo 873 de la citada legislación, se acordó lo relativo a la aceptación de probanzas, sin que el acta respectiva esté firmada por la totalidad de los integrantes de la Junta ni que conste tampoco el hecho de que, ante su ausencia, el presidente los hubiera citado previamente para la resolución de esos aspectos a fin de justificar la validez del acta sin las rúbricas de todos sus miembros, de ello se colige que la Junta no se encontraba debidamente integrada al momento de proveer sobre la recepción de pruebas aportadas por el quejoso, lo cual constituye una violación a las leyes del procedimiento en términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, que afecta las defensas del quejoso y trasciende al resultado del fallo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/182785-951c7ade/pruebas-en-el-procedimiento-laboral-el-hecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 471/2003. Ernesto Reyes Muñoz. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: María Ofelia Aguilar Lemus. Amparo directo 453/2003. Industrias Corelmex, S.A. de C.V. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Francisco Ramos Silva. Amparo directo 491/2003. Carlos Barba. 19 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro. Amparo directo 519/2003. Ignacio Hernández Ramírez. 19 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro. Amparo directo 575/2003. Miguel Ángel Matías Landeros. 2 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Ortega de la Peña. Secretaria: Rosaura Isabel Padilla Lezama. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 947, tesis 1085, de rubro: "PRUEBAS. AUTO DE ADMISIÓN. LA OMISIÓN DE FIRMAR LA TOTALIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 85/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 147/2004 y 2a./J. 148/2004 que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, páginas 381 y 380, con los rubros: "PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EN EL ACTA RELATIVA A SU ADMISIÓN EL SECRETARIO DE ACUERDOS DA FE DE QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SE ENCUENTRA INTEGRADA, SE ENTIENDE QUE ESTÁ CONFORMADA POR EL PRESIDENTE O AUXILIAR, EL SECRETARIO Y LOS REPRESENTANTES DE TRABAJADORES Y PATRONES." y "PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EL SECRETARIO DE ACUERDOS DA FE DE QUE LA JUNTA ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA, PERO EL ACTA RELATIVA A LA ADMISIÓN DE AQUÉLLAS NO ESTÁ FIRMADA POR EL REPRESENTANTE DE TRABAJADORES O PATRONES, SE ENTIENDE QUE ESTÁN CONFORMES CON ELLA."

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