PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL HECHO DE QUE LA RESOLUCIÓN EN QUE SE ADMITEN NO ESTÉ SIGNADA POR TODOS LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, fracción II, inciso a), de la Ley Federal del Trabajo, para el funcionamiento de las Juntas Especiales bastará la presencia de su presidente, excepto cuando se trate de cuestiones sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción y sustitución de patrón, y los acuerdos respectivos deberán tomarse y, por ende, signarse, por el Pleno de la Junta, integrado por el presidente y los representantes de los trabajadores y de los patrones; por ende, si en la audiencia trifásica a que se refiere el artículo 873 de la citada legislación, se acordó lo relativo a la aceptación de probanzas, sin que el acta respectiva esté firmada por la totalidad de los integrantes de la Junta ni que conste tampoco el hecho de que, ante su ausencia, el presidente los hubiera citado previamente para la resolución de esos aspectos a fin de justificar la validez del acta sin las rúbricas de todos sus miembros, de ello se colige que la Junta no se encontraba debidamente integrada al momento de proveer sobre la recepción de pruebas aportadas por el quejoso, lo cual constituye una violación a las leyes del procedimiento en términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, que afecta las defensas del quejoso y trasciende al resultado del fallo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/182785-951c7ade/pruebas-en-el-procedimiento-laboral-el-hecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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