AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. PARA LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS QUE EN ELLA SE DICTEN, BASTA QUE SEAN FIRMADOS POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL O POR EL AUXILIAR, Y AUTORIZADOS POR EL SECRETARIO.
De los artículos 609, 620, 721, 837, 838 y 839 de la Ley Federal del Trabajo, se infiere la regla general de que las actuaciones de las Juntas Especiales deben realizarse colegiadamente, regla que admite la excepción contenida en el inciso a) de la fracción II del numeral 620 citado, consistente en que durante la tramitación de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica, bastará la presencia del Presidente de la Junta Especial o del auxiliar, quien llevará adelante la audiencia hasta su terminación, y si no está presente ninguno de los representantes, aquél dictará las resoluciones que procedan, salvo que versen sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción a que se refiere el artículo 773 de la ley citada y sustitución de patrón, casos en los cuales el Presidente acordará se cite a los representantes para la decisión de dichas cuestiones, y si ninguno concurre dictará la resolución que proceda. En ese sentido, como los acuerdos dictados en la audiencia de desahogo de pruebas constituyen simples determinaciones de trámite, y toda vez que no están comprendidos dentro de alguna de las salvedades mencionadas, para su validez basta que sean firmados por el presidente o por el auxiliar, con la fe del secretario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181206-f3a42e3c/audiencia-de-desahogo-de-pruebas-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. PARA LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS QUE EN ELLA SE DICTEN, BASTA QUE SEAN FIRMADOS POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL O POR E (426)
- AUDIENCIA DE RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL ORDINARIO. PARA LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS QUE EN ELLA SE DICTEN, ES INDISPENSABLE QUE SEAN FIRMADOS POR EL PRESID (VIII.1o.C.T.8 L (10a.))
- PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL AUTO EN QUE SE ADMITEN O DESECHAN DEBE SER COLEGIADO, POR REGLA GENERAL. (IV.2o.T. J/41)
- PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU ACEPTACIÓN DEBE RESOLVERSE POR LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA, NO POR EL AUXILIAR. (XXI.3o.7 L )
- PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL HECHO DE QUE LA RESOLUCIÓN EN QUE SE ADMITEN NO ESTÉ SIGNADA POR TODOS LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL (XVI.3o. J/1 )
- PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LA DECISIÓN DE LA MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA, QUE EN LA AUDIENCIA EMITEN SU VOTO CONTRA EL ACUERDO DE ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE AQUÉLLAS (I.13o.T.160 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis