PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL AUTO EN QUE SE ADMITEN O DESECHAN DEBE SER COLEGIADO, POR REGLA GENERAL.
Conforme a una interpretación sistemática de los artículos 609, 610, 620, fracción II, inciso a), 721, 837, 838 y 839 de la Ley Federal del Trabajo, acorde además con la jurisprudencia número 134 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 111 y 112, bajo el rubro: "DEMANDA LABORAL. EL AUTO DESECHATORIO DE UNA DEMANDA DEBE SER COLEGIADO, POR REGLA GENERAL.", es de considerarse que la regla general de que las actuaciones de las Juntas Especiales deben realizarse colegiadamente, admite la excepción contenida en el artículo 620, fracción II, inciso a) citado, por referirse a acuerdos dictados "durante la tramitación" de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica, que establece que si no está presente ninguno de los representantes, el presidente o el auxiliar dictará las resoluciones que procedan; mas a diferencia de esos acuerdos de trámite, en los casos específicos que en el mismo dispositivo se prevén "sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción a que se refiere el artículo 726 y sustitución de patrón", el presidente debe citar a los representantes a una audiencia para la resolución de dichas cuestiones, y solamente si ninguno concurre, dictará la resolución que proceda. De donde se sigue que si el auto admisorio de pruebas no fue dictado por la totalidad de los integrantes de la Junta con el secretario que da fe, ni se advierte que su presidente hubiera citado a los representantes a una audiencia para resolver sobre tal cuestión, es inconcuso que ello se traduce en una violación a las leyes que rigen el procedimiento laboral en términos del artículo 159, fracción XI, en relación con la diversa III, de la Ley de Amparo, siempre que lo resuelto en el citado acuerdo de admisión o desechamiento de pruebas trascienda al resultado del fallo en perjuicio de la parte quejosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181887-3dcabbe0/pruebas-en-el-juicio-laboral-el-auto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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