Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA. NO SON MATERIA DE ESTE RECURSO LOS AGRAVIOS DIRIGIDOS A COMBATIR LA VALIDEZ DE UNA NOTIFICACIÓN PRACTICADA EN UN JUICIO DE AMPARO.

Clave: 1a./J. 45/2003 · Registro digital (IUS): 183219 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 193

El artículo 32 de la Ley de Amparo prevé el incidente de nulidad de notificaciones como el único medio de impugnación para analizar la legalidad de una notificación practicada en el juicio de garantías, cuando ella se hubiere realizado en contravención a las normas que la rigen, por lo que su objeto es declarar la invalidez de aquélla, con la consecuente reposición del procedimiento a partir del momento de esa declaratoria, a efecto de integrar debidamente el proceso, lograr su validez formal y garantizar a las partes su derecho de defensa, de ahí que mientras no se haya declarado nula dicha notificación, se presume válida y surte plenamente sus efectos. Ahora bien, como el objeto del recurso de queja previsto en la fracción VI del artículo 95 de la ley citada, consiste en analizar la legalidad de las consideraciones expuestas por el Juez en la resolución impugnada, y no en determinar si una de las notificaciones practicadas en el juicio de amparo tuvo que realizarse de cierta forma, lo cual es materia exclusiva del incidente referido, los agravios dirigidos a combatir la validez de una notificación practicada en el juicio de garantías no pueden ser materia de tal recurso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/183219-8d923ae8/queja-no-son-materia-de-este-recurso-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 79/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Quinto Circuito. 13 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal. Tesis de jurisprudencia 45/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de agosto de dos mil tres.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.