APELACIÓN. LOS AGRAVIOS EXPUESTOS EN ELLA DEBEN EXAMINARSE CONFORME AL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA.
Conforme al artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la materia de la apelación debe constreñirse a lo expuesto en los agravios planteados ante la Sala responsable. Sin embargo, tratándose de juicios en los que se controviertan derechos de niñas, niños y adolescentes, debe atenderse a la regla especial de vigilar y tutelar su beneficio directo, por lo que los tribunales ordinarios deben examinar oficiosamente las constancias puestas a su consideración para poder determinar si se cumplió con ese alto principio de protección y no sólo ceñirse al análisis literal de los agravios, porque de hacerlo no se atendería al interés superior de la infancia, que constituye el principio fundamental establecido por el artículo 4o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria del párrafo 6o. del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/184216-384c87b8/apelacion-los-agravios-expuestos-en-ella-deben-examinarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACIÓN. LOS AGRAVIOS EXPUESTOS EN ELLA DEBEN EXAMINARSE CONFORME AL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA [TESIS HISTÓRICA]. (103 (H))
- APELACIÓN. DEBE TENERSE POR OPORTUNAMENTE INTERPUESTO EL RECURSO, CUANDO POR ERROR, SE PRESENTA ANTE UN ÓRGANO DISTINTO AL DEL CONOCIMIENTO Y SE INVOLUCRAN DERECHOS FUNDAMENTALES D (III.6o.C.1 C (10a.))
- AGRAVIOS EN APELACION, EL TRIBUNAL NO ESTA OBLIGADO A EXAMINAR LA CONTESTACION A LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- MENORES DE EDAD. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN TODA SU AMPLITUD, AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE AGRAVIOS EN APELACIÓN, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS C (XII.1o.1 C (10a.))
- INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO NO IMPLICA SOSLAYAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. (XXVII.3o.130 K (10a.))
- APELACIÓN. FACULTAD DE LA SALA PARA ALUDIR A ASPECTOS CONTENIDOS EN EL JUICIO NATURAL, QUE CORROBOREN SU PUNTO DE VISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.1o.C.151 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis