AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SU PRONUNCIAMIENTO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN RESPECTIVA, PRODUCE UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EN AQUÉL.
La reforma a la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación de ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, estableció que solamente la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones reclamadas en el juicio de garantías, cuando se trate de las consignadas en los artículos 19 y 20 constitucionales, pero suprimió las contempladas en el artículo 16 de la propia Carta Magna; por lo que a partir de esa fecha, si la autoridad responsable dicta el auto de formal prisión correspondiente, durante la sustanciación del juicio de amparo promovido contra la orden de aprehensión que le dio origen, se produce un cambio de situación jurídica, actualizándose así la causal de improcedencia prevista en el artículo citado, por lo que las violaciones reclamadas deben considerarse irremediablemente consumadas y, en consecuencia, debe sobreseerse en el juicio constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/184699-89f04913/auto-de-formal-prision-su-pronunciamiento-durante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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