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Modo: Corpus Pro

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE BUENA FE SI SE HACE CON UNA JORNADA QUE EXCEDE A LA MÁXIMA, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE ACREDITADO QUE LAS PARTES CONVINIERON EN REPARTIR LAS HORAS DEL TRABAJO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA.

Clave: IV.2o. J/19 · Registro digital (IUS): 185961 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1289

Si el patrón niega el despido y ofrece el trabajo con una jornada superior a la máxima prevista en el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, la oferta debe conceptuarse de buena fe, cuando aquél demuestre que en esos términos lo pactó con el trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 59 de la citada ley, el cual expresamente señala que "Los trabajadores y el patrón pueden repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/185961-5fc559b2/ofrecimiento-de-trabajo-es-de-buena-fe-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 868/94. Francisco Macías Navarro. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Amparo directo 893/95. Alberto Palafox Urbina y otro. 29 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González. Amparo directo 102/96. Juan Vargas Bautista. 10 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia. Amparo directo 202/96. Félix Guerrero Macías y otros. 10 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González. Amparo directo 337/96. Juana María Marroquín Fuentes. 15 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González. Nota: La redacción de la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 511, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE BUENA FE SI SE HACE CON UNA JORNADA SUPERIOR A 8 HORAS DIARIAS PERO QUE NO EXCEDE DE 48 HORAS A LA SEMANA.", fue ajustada para que guardara fidelidad con el texto de las ejecutorias emitidas por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 62/2002-SS, entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito, para quedar como aquí se establece.

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