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VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE MADERA CORTADA EN TABLAS Y TABLONES, POR SER ESTOS PRODUCTOS RESULTADO DE UN PROCESO DE INDUSTRIALIZACIÓN AL QUE ES SOMETIDO EL TRONCO DEL ÁRBOL, DEBE GRAVARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 15%, O BIEN CON LA DEL 10%, PARA ENAJENACIONES EN LA REGIÓN FRONTERIZA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1o., 2o. Y 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO ARTÍCULO 3o. DE SU REGLAMENTO.

Clave: 2a./J. 59/2002 · Registro digital (IUS): 186395 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 359

Si bien es cierto que los artículos 2o.-A, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 3o. de su reglamento, al establecer, el primero de ellos, que se gravará con la tasa del 0% la enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule y, el segundo, que para efectos de lo dispuesto en aquel numeral se considera que no están industrializados los animales y vegetales por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados, ni los vegetales por el hecho de ser sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, deben aplicarse de manera estricta, según lo previsto en el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, toda vez que se encuentran relacionados con los elementos del impuesto, a saber, el objeto y la tasa, también lo es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que ello no impide al intérprete acudir a los diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del creador de las normas, cuando de su análisis literal, en virtud de las palabras utilizadas, ya sea técnicas o de uso común, se genere incertidumbre sobre su significado. En esa tesitura, si por "industrializado" se entiende aquello que fue objeto de industria o elaboración, esto es, que fue transformado en otra cosa por medio de un trabajo adecuado, se llega a la conclusión de que cuando un tronco es cortado para crear tablas y tablones, se le está sometiendo a un proceso de industrialización o transformación, por el que se modifica su naturaleza, independientemente de que en ambos casos se trate de madera, pues se les da determinado corte, forma, longitud y grosor, por lo que cuando los contribuyentes del impuesto al valor agregado enajenen tales tablas o tablones, éstos deben calcular el impuesto al valor agregado conforme a la tasa general del 15%, o bien, a la del 10%, aplicable cuando la enajenación se realice por residentes de la región fronteriza y su entrega material se lleve a cabo en dicha región, según lo establecido en los artículos 1o. y 2o., respectivamente, de la referida ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/186395-a71e82db/valor-agregado-la-enajenacion-de-madera-cortada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 23/2002-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo circuito. 7 de junio de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Mariano Azuela Güitrón. Integró Sala el Ministro Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Tesis de jurisprudencia 59/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de junio de dos mil dos.

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