ENAJENACIÓN DE MADERA NO INDUSTRIALIZADA, ESTÁ GRAVADA CON LA TASA DEL 0%, CONFORME AL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 3o. DE SU REGLAMENTO.
La interpretación sistemática de lo previsto en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con lo dispuesto en el numeral 3o. de su reglamento, que rezan: "Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de: a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule ..."; "Artículo 3o. Para los efectos de la fracción I inciso a) del artículo 2o.-A de la ley, se considera que no se industrializan los animales y vegetales por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados, ni los vegetales por el hecho de ser sometidos a proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado."; permiten establecer, desde la perspectiva de la lógica jurídica, por equiparación analógica, que la madera al extraerse de un vegetal, se considera que no se industrializa por el simple hecho de presentarse para su venta, en trozos cortados y aplanados (tablas o tablones), como así sucede con la enajenación de animales o vegetales, en la misma presentación. Luego, ante la similitud en la presentación de la madera, con los animales y vegetales, cuya enajenación se hace en cortes o trozos aplanados (tablas o tablones), sin que implique un proceso de industrialización, es claro que su enajenación no causa el impuesto al valor agregado, por estar gravada con la tasa del 0% cero por ciento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194579-2d98cb71/enajenacion-de-madera-no-industrializada-esta-gravada-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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