Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPROCEDENCIA. LA AUTORIDAD RESPONSABLE TIENE DERECHO A OFRECER PRUEBAS PARA DEMOSTRARLA, AUNQUE HAYA NEGADO LOS ACTOS RECLAMADOS, SI DICHAS PRUEBAS ESTÁN DESVINCULADAS DE LA NEGATIVA.

Clave: 2a./J. 69/2002 · Registro digital (IUS): 186567 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 251

De acuerdo con el principio de congruencia que rige el procedimiento del juicio de garantías, la litis constitucional se integra con los planteamientos que formula el quejoso en su demanda, tendentes a demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, frente al propio acto de autoridad y con los razonamientos que la autoridad responsable exprese para sostener su constitucionalidad, o la improcedencia del juicio. Asimismo, conforme a una de las formalidades esenciales del procedimiento, las partes tienen el derecho de ofrecer y desahogar pruebas; de lo cual se sigue, que la autoridad responsable que niega los actos reclamados y a su vez invoca la improcedencia del juicio de garantías, conforme al derecho que le otorga el párrafo segundo del artículo 149 de la Ley de Amparo, está en posibilidad de ofrecer las pruebas relativas a acreditar tal supuesto por ser una cuestión de orden público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/186567-e5b69c2b/improcedencia-la-autoridad-responsable-tiene-derecho-a-ofrecer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 38/2000-PL. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 14 de junio de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Guitrón. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Tesis de jurisprudencia 69/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de junio de dos mil dos.

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