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QUEJA. RECURSO IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE TIENE POR ANUNCIADAS EN TIEMPO Y FORMA LAS PRUEBAS OFRECIDAS.

Clave: VI.2o.T. J/3 · Registro digital (IUS): 188123 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1600

El artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo establece como requisitos de procedencia del recurso de queja: 1. Que la resolución impugnada sea dictada por un Juez de Distrito o por el superior del tribunal, en casos de competencia concurrente; 2. Que la resolución en comento, se haya dictado durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión; 3. Que la resolución que se impugna no admita expresamente el recurso de revisión, conforme a lo preceptuado por el artículo 83 de la Ley de Amparo; y, 4. Que la resolución combatida, produzca por su naturaleza trascendental y grave, daños o perjuicios a alguna de las partes, no reparables en la sentencia definitiva. Supuesto este último que no se patentiza cuando el Juez de origen aún no ha emitido pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas ofrecidas, incluso si ello aconteciere al momento de tener verificativo la audiencia constitucional, tampoco irrogaría perjuicio alguno, ante el desconocimiento de la eficacia demostrativa otorgada a la misma al resolver en definitiva, estadio procesal en el cual el Juez de amparo puede determinar negarle o concederle valor probatorio según corresponda, ya que de existir irregularidades en dicho pronunciamiento, éstas pueden combatirse al hacerse valer el recurso de revisión que se intente contra la sentencia de amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/188123-d0890e58/queja-recurso-improcedente-contra-el-acuerdo-que-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 9/2001. Plaza Loreto Automotriz, S.A. de C.V. y otros. 13 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Carlos Humberto Reynúa Longoria. Queja 13/2001. Rosario Jeanette Lucero Zavaleta. 15 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Mario Ariel Acevedo Cedillo. Queja 15/2001. Rosario Jeanette Lucero Zavaleta. 15 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Jesús Gilberto Alarcón Benavides. Queja 16/2001. Gabina Sánchez Escalante. 15 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Mario Ariel Acevedo Cedillo. Queja 17/2001. Rosario Jeanette Lucero Zavaleta. 15 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Edna Claudia Rueda Ávalos.

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