ÓRDENES DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. NO ES LEGAL QUE POSTERIORMENTE A SU EMISIÓN SE LLENE UN ESPACIO DEJADO EN BLANCO EN EL DOCUMENTO RESPECTIVO.
Las órdenes de visita para la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, como todo acto de molestia, tienen su fundamento en el artículo 16 constitucional, por lo que, conforme a ese dispositivo, tales mandatos deben constar por escrito y provenir de autoridad competente. De tal suerte, si al expedir y suscribir un mandato de tal naturaleza se señalan en letra impresa el domicilio, el contribuyente y el objeto de la revisión, dejando un espacio en el que con letra manuscrita se consigna el día en que ese mandato deberá verificarse, ello evidencia que ese apartado fue llenado por el visitador encargado de realizar el acto, toda vez que no es factible considerar que se trate de un formato preimpreso, cuando en el documento sí se asentó con caligrafía de molde el domicilio, nombre del gobernado y objeto de la visita, y exclusivamente se dejó para llenar a mano el día de la verificación; de ahí que la orden deba considerarse violatoria del aludido precepto constitucional, ya que dicho visitador carece de facultades para elegir la fecha en que ha de llevarse al cabo, pues sus atribuciones se constriñen a cumplimentar el referido mandato y en ningún caso puede requisitar algún elemento de la orden de verificación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/190702-99d561a0/ordenes-de-verificacion-de-cumplimiento-de-las-obligaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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