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SUSPENSIÓN EN AMPARO. NO PROCEDE DIFERIR LA AUDIENCIA INCIDENTAL SI EN ELLA SE DA CUENTA CON EL INFORME PREVIO.

Clave: P./J. 119/2000 · Registro digital (IUS): 190718 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 22

Si se toma en consideración que el incidente de suspensión se rige por el principio de celeridad y que el artículo 131 de la Ley de Amparo exige que la audiencia incidental se celebre dentro del plazo de setenta y dos horas con informe o sin él, es inconcuso que no procede diferir aquélla, si el Juez de Distrito da cuenta con dicho informe durante la celebración de la audiencia, tanto más si las autoridades responsables al rendir su informe niegan la existencia del acto reclamado, en virtud de que en la propia audiencia, los quejosos están en aptitud de ofrecer las pruebas documental y de inspección ocular tendentes a desvirtuar dicha negativa, lo que no produce la indefensión de aquéllos, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136, último párrafo, de la ley de la materia, las partes pueden objetar en cualquier tiempo el contenido del informe previo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/190718-4f569f0c/suspension-en-amparo-no-procede-diferir-la-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 39/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 16 de noviembre de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 119/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.

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