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DEMANDA DE AMPARO, ACLARACIÓN DE LA.

Clave: I.2o.A. J/24 · Registro digital (IUS): 192444 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 932

El artículo 146 de la Ley de Amparo establece que cuando la demanda incumpla con los requisitos que en dicho precepto de señalan, procede mandarla aclarar, con el apercibimiento de que en caso de incumplir con la prevención se tendrá por no interpuesta. Sin embargo, si la prevención que se formula resulta injustificada o innecesaria, en virtud de que el requisito objeto de dicha aclaración desde un principio se encontraba satisfecho dentro del ocurso de referencia, o bien porque dicho requisito no está previsto en el precepto legal en cita, no procede tener por no interpuesta la demanda de garantías, aun y cuando no se hubiera desahogado dicha prevención o se haya hecho extemporáneamente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/192444-39567fdb/demanda-de-amparo-aclaracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 882/96. Ángel Moisés Bellizia Jiménez y coags. 28 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Guillermo Arturo Medel García. Amparo en revisión 1662/96. Bernabé R. Serrano Ricardo. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Lorenzo Hernández García. Amparo en revisión 4022/97. Cristóbal Silias López. 14 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero. Amparo en revisión 252/98. Grupo Radiópolis, S.A. de C.V. 24 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo en revisión (improcedencia) 102/99. Evelio Alvarado Rebolledo. 6 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Martín R. Contreras Bernal.

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