DEMANDA DE AMPARO, ACLARACIÓN DE LA.
El artículo 146 de la Ley de Amparo establece que cuando la demanda incumpla con los requisitos que en dicho precepto de señalan, procede mandarla aclarar, con el apercibimiento de que en caso de incumplir con la prevención se tendrá por no interpuesta. Sin embargo, si la prevención que se formula resulta injustificada o innecesaria, en virtud de que el requisito objeto de dicha aclaración desde un principio se encontraba satisfecho dentro del ocurso de referencia, o bien porque dicho requisito no está previsto en el precepto legal en cita, no procede tener por no interpuesta la demanda de garantías, aun y cuando no se hubiera desahogado dicha prevención o se haya hecho extemporáneamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/192444-39567fdb/demanda-de-amparo-aclaracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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