DEMANDA DE AMPARO. SU DESECHAMIENTO ES LEGAL CUANDO NO SE CUMPLE CON LAS PREVENCIONES QUE SE HACEN.
Cuando en términos de lo previsto en el primer párrafo, del artículo 146, de la Ley de Amparo, el juez de Distrito previene al promovente del juicio de garantías para que colme alguno de los requisitos necesarios de la demanda, establecidos en el precepto 116 del propio ordenamiento, con el apercibimiento de ley, verbigracia exprese el acto reclamado o lo precise y, el promovente incumple con satisfacer tal requerimiento, debe concluirse que ulterior auto de desechamiento de esa demanda se ajuste a lo ordenado en el segundo párrafo, del dispositivo legal invocado en primer término.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213454-3614c8d9/demanda-de-amparo-su-desechamiento-es-legal-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO, ACLARACIÓN DE LA. (2088)
- DEMANDA DE AMPARO, ACLARACIÓN DE LA. (I.2o.A. J/24)
- DEMANDA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. ES INDEBIDO TENERLA POR NO INTERPUESTA, SI LA PREVENCIÓN QUE SE INCUMPLE SE RELACIONA CON LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. (XXI.1o.83 K)
- DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. POR SER NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE Y NO POR NO SATISFACER LOS REQUISITOS LEGALES. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, CUANDO PUEDE TENERSE POR NO INTERPUESTA LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis