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DEMANDA DE AMPARO. SU DESECHAMIENTO ES LEGAL CUANDO NO SE CUMPLE CON LAS PREVENCIONES QUE SE HACEN.

Clave: XI.2o.55 K · Registro digital (IUS): 213454 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 307

Cuando en términos de lo previsto en el primer párrafo, del artículo 146, de la Ley de Amparo, el juez de Distrito previene al promovente del juicio de garantías para que colme alguno de los requisitos necesarios de la demanda, establecidos en el precepto 116 del propio ordenamiento, con el apercibimiento de ley, verbigracia exprese el acto reclamado o lo precise y, el promovente incumple con satisfacer tal requerimiento, debe concluirse que ulterior auto de desechamiento de esa demanda se ajuste a lo ordenado en el segundo párrafo, del dispositivo legal invocado en primer término.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213454-3614c8d9/demanda-de-amparo-su-desechamiento-es-legal-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 183/93. Blanca Estela Oviedo Canedo. 5 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

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