APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. LA RESOLUCIÓN QUE ADMITE EL RECURSO, NO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DEL AMPARO.
La resolución que admite el recurso de apelación en el efecto devolutivo es un acto dentro de juicio que no tiene ejecución de imposible reparación, en virtud de que, de acuerdo con su contenido y alcances legales, no es una resolución constitutiva de derechos, ni de condena, sino que es simplemente declarativa, al haber admitido a trámite el recurso de que se trata, pero el juicio continúa porque no es una resolución con la que culmina; por lo tanto, el amparo promovido en su contra resulta improcedente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución, en relación con los diversos 114, fracción IV, 158, último párrafo, y 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/192838-545d4986/apelacion-en-el-efecto-devolutivo-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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