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APELACION DEL AUTO AD EXEQUENDUM, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA BIEN ADMITIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357208 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 741

La ley orgánica del juicio de amparo establece, para la procedencia de éste en la fracción IV del artículo 114, que se trata de actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas, una ejecución que sea de imposible reparación. Ahora bien, la resolución que declara bien admitido el recurso de apelación en el efecto devolutivo, contra un acto ad exequendum, pudiera decirse que sí tienen ejecución, en cuanto que, admitido el recurso en dicho efecto, la parte actora puede continuar los procedimientos; pero esa ejecución no es irreparable, supuesto que al dictar la Sala de apelación su fallo, en cuanto al fondo del recurso, si fuere en el sentido de revocar el auto ad exequendum, procederá el amparo contra esa resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357208-ab66ad68/apelacion-del-auto-ad-exequendum-es-improcedente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 343/37. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 19 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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