Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AUDIENCIAS LABORALES. LA OMISIÓN DE LOS AUXILIARES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LLAMAR A LAS PARTES POR TRES VECES CONSECUTIVAS, NO CONSTITUYE VIOLACIÓN DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDA PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: 2a./J. 49/99 · Registro digital (IUS): 193610 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 115

Considerando que los artículos 870 a 891 de la Ley Federal del Trabajo establecen el procedimiento ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que comprende desde la tramitación hasta la resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial en la propia ley, y que de dichos dispositivos no se desprende formalidad alguna en el sentido de que el auxiliar de las Juntas deba llamar en voz alta hasta por tres veces consecutivas a las partes para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, puesto que los artículos 885 y 886, en que se prevé la participación de este funcionario le imponen como obligaciones fundamentales llevar la audiencia y, después del desahogo de las pruebas y alegatos, declarar cerrada la instrucción y formular el proyecto de laudo, debe concluirse que la Ley Federal del Trabajo no establece dicha formalidad como parte del procedimiento, y si bien es cierto que sí se estatuye en algunos reglamentos internos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, emitidos por los Plenos respectivos para normar su organización y funcionamiento, de modo que forman parte del procedimiento laboral, igualmente cierto resulta que la omisión de esa obligación reglamentaria, aun cuando es una violación a las normas del procedimiento, no es trascendente para el juicio de garantías, en los términos del artículo 159 de la Ley de Amparo, toda vez que las partes, en razón de la notificación y emplazamiento que establece la Ley Federal del Trabajo, ya tienen conocimiento del lugar, día y hora de la audiencia; sin embargo, ello no significa que los auxiliares estén exentos de responsabilidad si se abstienen de cumplir con la disposición reglamentaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/193610-24552fa9/audiencias-laborales-la-omision-de-los-auxiliares-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 110/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Tesis de jurisprudencia 49/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve. Nota: Por instrucciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el texto de la presente tesis sustituye al aprobado en la sesión privada del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 37.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis