AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. RESULTA INDEBIDO QUE LA JUNTA RESPONSABLE PROHIBA LA INTERVENCION DE LOS ABOGADOS PATRONOS DE LAS PARTES EN LAS ETAPAS POSTERIORES A LA CONCILIACION.
De una congruente y armónica interpretación de los artículos 692, 875 y 876, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que las partes en un juicio laboral podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, que la audiencia inicial en el procedimiento laboral consta de tres etapas: conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas, y que únicamente es en la etapa conciliatoria en donde se exige la asistencia de las partes sin la presencia de abogados patronos, asesores o apoderados, para facilitar la conciliación entre aquéllos y evitar interesadas intromisiones de éstos, lo que de ninguna manera debe entenderse en el sentido de que las partes no podrán intervenir asistidos de sus representantes en la etapa de demanda y excepciones, tan es así que aun cuando sus representantes no hubieren comparecido a la etapa de conciliación, ello no impide que intervengan en las subsecuentes etapas procesales; en atención a lo expuesto, el auto en que la Junta laboral apercibe a las partes para que comparezcan personalmente y sin asistencia de abogados a la etapa de demanda y excepciones, a la par que resulta carente de sustento legal, es evidente que las deja en estado de indefensión, configurándose en este aspecto la hipótesis prevista en la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción I del mismo precepto legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205187-68e371a1/audiencia-de-conciliacion-demanda-y-excepciones-ofrecimiento-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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