AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE VOCEAR, LLAMAR EN VOZ ALTA O ALERTAR POR ALGÚN OTRO MEDIO A LAS PARTES PREVIAMENTE A SU CELEBRACIÓN.
Conforme al artículo 116, fracción IV, de la Ley de Amparo puede promoverse juicio de amparo indirecto contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación; sin embargo, no se actualiza este supuesto si se impugna, como violación procesal, la omisión de la Junta responsable de vocear, llamar en voz alta o alertar por algún otro medio a las partes previamente a la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, aunque se alegue que esto condujo a que se tuviera a la demandada por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho a ofrecer pruebas, pues no tiene una ejecución de imposible reparación en perjuicio de las partes. Esto se debe a que la Ley Federal del Trabajo no establece como formalidad procesal esencial del juicio laboral la obligación de llamar a las partes antes de la audiencia trifásica, y aunque los reglamentos interiores de algunas Juntas de Conciliación y Arbitraje prevén la facultad de algún funcionario para hacerlo o realizar la publicación en las pantallas correspondientes que se encuentran en la sala de audiencias, lo cierto es que esto no es más que un arreglo relativo al funcionamiento interno de las Juntas (que incluso varía entre unas y otras), pero no es una garantía procesal de las partes, sin la cual queden sin defensa. Por el contrario, conforme al artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, vigente antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, en el auto admisorio de la demanda laboral deben fijarse día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, y ordenarse la notificación personal a las partes, con el apercibimiento al demandado de que si no concurre se le tendrá por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho a ofrecer pruebas. De esta forma, al darse a conocer a las partes el día y hora en que se celebrará la audiencia, se respetan sus derechos de acceso a la justicia y de audiencia en el juicio; sin perjuicio de que si la diligencia no comenzara a la hora fijada para ello, dicha violación procesal podría impugnarse en amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003816-d8e94bd3/audiencia-de-conciliacion-demanda-y-excepciones-ofrecimiento-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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