AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ES INOPERANTE EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN DONDE SE RECLAMA COMO VIOLACIÓN PROCESAL LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE VOCEAR, LLAMAR EN VOZ ALTA O ALERTAR POR ALGÚN OTRO MEDIO A LAS PARTES PREVIAMENTE A SU CELEBRACIÓN.
Conforme al artículo 158 de la Ley de Amparo, en el juicio de amparo directo pueden impugnarse las violaciones procesales cometidas durante el procedimiento cuando afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo; sin embargo, no se actualiza este supuesto si se reclama, como violación procesal, la omisión de la Junta responsable de vocear, llamar en voz alta o alertar por algún otro medio a las partes previamente a la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, por lo que el concepto de violación donde se plantee esta violación procesal es inoperante, aunque se alegue que esto condujo a que se tuviera a la demandada por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho a ofrecer pruebas, pues no afecta las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo. Esto se debe a que los derechos de acceso a la justicia y de audiencia en el juicio se respetan al señalarse en el auto admisorio de la demanda laboral el día y hora para la audiencia mencionada, en acatamiento al artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo; sin perjuicio de que, si ésta no comenzara a la hora fijada para ello, dicha violación procesal sí podría combatirse en amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003817-29d072a5/audiencia-de-conciliacion-demanda-y-excepciones-y-ofrecimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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